ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO FISHERTON
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DIVISA
Artículo 1°: La ASOCIACIÓN CIVIL constituida bajo la denominación CLUB ATLÉTICO
FISHERTON, y fundada el 23 de octubre de 1915, fija su domicilio en la ciudad de Rosario,
pudiendo establecer delegaciones y/o filiales en cualquier punto del país.
Los colores de la divisa del club son celestes y grana, y serán ostentados por sus
representantes en los torneos. El escudo del club, además de los colores indicados, que
irán en franjas verticales, llevarán la inicial F.
OBJETO
Artículo 2: El objeto de la entidad será:
a. Fomentar entre sus asociados la práctica de los deportes y estimular la cultura
física y social, proponiendo al desarrollo de esos aspectos.
b. Constituirse y organizarse como entidad deportiva y social, no pudiendo
transformarse en sociedad comercial de ningún tipo.
c. Propender el mejoramiento físico, moral e intelectual, fomentar la cultura
deportiva, estrechar vínculos de sociabilidad.
d. El objeto se realizará sin fines de lucro y no reportará ventajas económicas para los
asociados e integrantes de sus órganos.
e. En la entidad no se deberá discriminar por causas políticas, raciales, gremiales, de
identidad de género, ni cuestionar sobre materia religiosa.
ACTIVIDADES
Artículo 3: Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:
a. Brindar a los asociados instalaciones para la práctica de los deportes, el desarrollo
de la cultura física y social,
b. Brindar a los asociados instalaciones para estrechar vínculos de sociabilidad.
c. Celebrar reuniones y formalizar acuerdos y/o contratos de cualquier naturaleza, en
representación y en defensa de los intereses de sus asociados, necesarios para la
consecución de sus fines,
d. Fomentar la resolución de conflictos entre los asociados, en un marco de respeto y
diálogo.
e. Generar relaciones con asociaciones y federaciones afines del país o del exterior
necesarias o útiles a las finalidades de la Asociación.
f. Trabajar mancomunadamente con las autoridades políticas y/o ejecutivas
Municipales, Provinciales y Nacionales en la implementación de planes, programas y
proyectos que tengan relación a los intereses de sus asociadas y con los fines de la entidad
y peticionar a las mismas.
g) Trabajar mancomunadamente con las autoridades políticas y/o ejecutivas
Municipales, Provinciales y Nacionales para la obtención de beneficios para nuestra
entidad.
h) Brindar capacitaciones, seminarios y actualizaciones respecto al deporte y la
cultura
i) Crear mutualidades, fundaciones u otros organismos para el beneficio de sus
asociados, siempre que contribuyan al objeto principal del club.
j) Afiliarse o federarse a Asociaciones del País o del exterior, necesarias o útiles a las
finalidades de la Asociación, mantener relaciones con ellas y celebrar acuerdos o
contratos, necesarios para la consecución de sus fines.
DURACIÓN
Artículo 4: La duración de la entidad es a perpetuidad
REGLAMENTO GENERAL INTERNO.
Artículo 5º: La ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO FISHERTON redactará su propio
Reglamento General Interno. Su redacción corresponderá a la Comisión Directiva y será
obligatorio para todos los Asociados una vez aprobado por Asamblea General de
Asociados y sometido al control y aprobación de la Inspección General de Personas
Jurídicas de la Provincia de Santa Fe. Sin embargo, mientras no haya sido redactado y
aprobado, la Comisión Directiva conserva todas las facultades de interpretación y de
reglamentación necesarias para aplicar este Estatuto, y para su desenvolvimiento.
El Reglamento General Interno podrá comprender cualquier disposición del presente
Estatuto y siempre que no conlleve modificación o alteración al espíritu de las mismas.
CAPACIDAD Y PATRIMONIO
Artículo 6: La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá ejercer por medio de sus
órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se
correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar
los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber:
adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos,
otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca;
contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o
subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente
o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al
cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito
acorde con el fin de la Institución.
Artículo 7º: El patrimonio está formado por bienes muebles e inmuebles, derechos y cosas
en general. En particular está formado por:
a) Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingreso mensual, o especiales, que
pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto.
b) Los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos.
c) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que
se le otorguen y que acepte.
d) Los beneficios que se obtengan de la organización de eventos, reuniones sociales,
conferencias, congresos, seminarios, festivales, excursiones o cualquier espectáculo
público o privado.
e) Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad.
f) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza
jurídica.
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º: Las solicitudes de ingreso serán consideradas y resueltas por la Comisión
Directiva. El rechazo a la admisión de un Asociado deberá ser fundado, y contra el mismo,
la persona interesada podrá interponer Recurso de Apelación ante la Asamblea General
de Asociados, que tendrá competencia para revocar o ratificar la resolución impugnada.
Una vez aceptada la solicitud de ingreso, o revocada su denegatoria, se dispondrá la
correspondiente inscripción en el Registro de Asociados y se emitirá la credencial o carnet
respectivo, para ser entregado al interesado juntamente con un ejemplar de este
Estatuto, bajo constancia. El asociado deberá informar, al momento de asociarse, un
correo electrónico. Se considerará notificación fehaciente, los correos electrónicos
remitidos al correo informado por el asociado.
Artículo 9º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: activos, menores,
vitalicios, adherentes deportivos y honorarios. La admisión de los asociados la resolverá la
comisión directiva en la primera reunión posterior que se celebre. En caso de ser
rechazada, la misma no podrá ser presentada nuevamente hasta pasado un año.
Artículo 10º: Serán asociados activos las personas humanas mayores de edad que
compartiendo el objeto de la entidad deseen participar de ella.
Artículo 11º: Serán asociados menores las personas humanas menores de 18 años de edad
que compartiendo el objeto de la entidad deseen participar de ella.
Artículo 12º: Serán asociados vitalicios las personas humanas mayores de edad que
posean 30 años de antigüedad ininterrumpida como asociados activos de la entidad.
Artículo 13º: Asociados honorarios: las personas humanas mayores de edad que
colaboren con el cumplimiento del objeto de la entidad y se hagan acreedores del
reconocimiento como tales y/o que hayan prestado importantes servicios a esta. Serán
nombrados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de por lo menos 10
asociados con derecho a voto. Los miembros de la comisión directiva no podrán ser
nombrados asociados honorarios hasta transcurridos 10 años de la finalización de su
mandato.
Artículo 14º: Serán asociados adherentes deportivos: las personas humanas que
practiquen solo una disciplina deportiva determinada, que, compartiendo el objeto de la
entidad, abonen una cuota menor a la de los activos.
Artículo 15º: Los asociados activos y asociados menores que posean 16 años de edad,
tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Abonar las cuotas sociales.
b) Cumplir con las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y resoluciones
de asamblea y comisión directiva
c) Voz y voto en las asambleas, para ello deberá contar con una antigüedad societaria
ininterrumpida de 12 meses y estar al día con el pago de la cuota social.
d) Elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Para ser electo se requiere una
antigüedad ininterrumpida mínima de:
5 (cinco) años en la categoría de asociado activo para ser presidente y vice presidente,
integrante titular y suplente de la comisión revisora de cuentas
3 (tres) años en la categoría de asociado activo para ser secretario y tesorero.
12 meses para el resto de los cargos
Los asociados activos para ser electos deberán estar al día con el pago de la cuota social.
e) Participar de los beneficios que otorga la entidad.
f) Proponer a la Asamblea y Comisión Directiva, todas aquellas medidas que considere
conveniente para la buena marcha de la entidad.
g) Solicitar información a los órganos de la Asociación sobre la marcha de la entidad.
Artículo 16º: Los asociados adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones de los
asociados activos, excepto el derecho de voz y voto en las asambleas y el derecho de
elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Abonan una cuota menor a la de los
asociados activos.
Artículo 17°: Los asociados menores, que posean menos de 16 años de edad, tendrán los
mismos derechos y obligaciones de los asociados activos, excepto lo dispuesto en el
artículo 15 c) y d)
Artículo 18°: Los asociados vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones de los
asociados activos, excepto la obligación de abonar la cuota social.
Artículo 19°: La cuota será mensual y deberá ser abonada, entre los días uno (1) y diez (10)
inclusive de cada mes calendario. Con la cuota social paga al día el asociado mantiene el
pleno goce de sus derechos.
Artículo 20º: El Asociado que no tenga su cuota al día ingresará automáticamente en
situación de mora, quedando suspendido en sus derechos hasta que cancele la deuda.
Artículo 21º: Los Asociados perderán la condición de tales, por las siguientes causas: a)
Fallecimiento; b) Renuncia; c) Baja por mora d) Expulsión.
Artículo 22º: Los asociados que perdieran su condición de tales por las causales de
Renuncia, Baja por mora o Expulsión serán eliminados de los registros y perderán su
antigüedad. Si reingresa con posterioridad a ello, le corresponderán nuevos carnet y
número de Asociado.
Artículo 23º: Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, presentando una
nota dirigida a la Comisión Directiva, en la cual exprese su decisión voluntaria de
renunciar. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas
hasta la fecha de la notificación fehaciente de su renuncia.
Artículo 24º: El Asociado de más de tres (3) años de antigüedad ininterrumpida, que por
cualquier motivo se viera imposibilitado de abonar la cuota social, podrá pedir a la
Comisión Directiva ingresar en situación de licencia por un plazo máximo de un año. La
solicitud deberá ser respondida en un plazo no mayor a los quince (15) días corridos. Para
poder aspirar a este beneficio, el Asociado deberá tener la cuota al día. En caso de ser
aceptada la licencia, el interesado deberá abonar el 20% del valor de la cuota social por un
plazo máximo de un año, debiendo entregar su credencial, y quedando suspendidos sus
derechos societarios. Vencido el plazo de licencia otorgado, renacerá automáticamente su
obligación de pago de la cuota social. Un mismo Asociado podrá peticionar nuevamente
los beneficios del presente artículo siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años
desde la fecha de finalización de la licencia anterior. El o los períodos durante los cuales el
Asociado hubiere estado licenciado, no se computarán para el cálculo de su antigüedad
como tal. No obstante, el hecho de que se le otorgue una o más licencias, no implicará la
pérdida de la antigüedad acumulada previamente a las mismas.
Artículo 25º: El asociado que acumule cuatro meses en la situación de mora descripta en
el artículo 20º será notificado para que en el término de 30 días se ponga al día con la
tesorería de la entidad, de no ser así será dado de baja por decisión de la Comisión
Directiva.
Artículo 26º: La expulsión consiste en la pérdida definitiva de la condición de asociado,
prohibiendo al sancionado el ingreso y permanencia en la sede Social y demás
instalaciones, asimismo se le exigirá la devolución de la credencial social.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27º: El Asociado tiene la obligación de conocer, respetar y hacer respetar este
Estatuto, ejerciendo los derechos que el mismo le acuerda, de respetar las decisiones de la
Comisión Directiva y/o Asamblea.
Artículo 28º: Toda violación del presente estatuto, los reglamentos que dicte la entidad
y/o decisiones de la Comisión Directiva y/o Asamblea constituirá una falta disciplinaria y la
Comisión Directiva deberá juzgarla y castigarla, debiendo respetar los principios y
garantías establecidos en la Constitución Nacional, así como las normas internacionales y
legales sobre Derechos Humanos.
Artículo 29º: Los Asociados podrán ser sancionados por las siguientes causas:
a) no respetar el Estatuto Social, el Reglamento General Interno o las resoluciones
dictadas por las Asambleas o la Comisión Directiva;
b) no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias de la
Asociación, en todos los actos en que ésta intervenga;
c) cuando a su conducta, atentare contra el patrimonio de la Asociación en cualquier
forma, modo y/o manera, provocando un perjuicio a la Asociación.
Artículo 30º: Los asociados son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material
que pudieran ocasionar al club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o
guardadores de los asociados menores de 18 años de edad.
Artículo 31º. Cuando un asociado fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus
obligaciones según lo prescripto en el artículo anterior, cualquier personal del club, con
facultades delegadas por la comisión directiva, podrá resolver el retiro del carnet,
elevando el informe pertinente a la comisión directiva dentro de las 72 horas. La negativa
del asociado a entregar la referida credencial cuando le sea requerida, agravará su falta.
Artículo 32º: Las sanciones, conforme la gravedad del hecho, serán las siguientes, sin
perjuicio de las que puedan corresponder por vía judicial:
a) Advertencia;
b) Amonestación;
c) Suspensión de hasta 6 meses;
d) Expulsión.
En los casos en que se imponga la sanción contemplada en el inc. d) del presente artículo,
se podrá aplicar, como accesoria y de acuerdo a la gravedad del hecho, la inhabilitación
para ejercer cargos electivos, por el periodo que dure la sanción de suspensión.
En los casos en que se imponga cualquiera de las sanciones contempladas en los incisos a)
b) y c) del presente artículo, se podrá aplicar, como accesoria y de acuerdo a la gravedad
del hecho, la obligación de realizar tareas comunitarias.
Artículo 33ª: La realización de trabajos comunitarios consiste en la imposición a una
persona humana de la obligación de realizar tareas en beneficio del club, los mismos no
podrán prolongarse por más de 100 horas, y la jornada de trabajo comunitario no podrá
ser mayor a 2hs semanales. Se deberá fijar el lugar, día y horario de cumplimiento,
debiendo tomarse en consideración la situación laboral y social del infractor.
Artículo 34: Cuando una conducta sancionada hubiere ocasionados un perjuicio material
al club, la Comisión directiva podrá ordenar la reparación del daño a cargo del asociado
infractor o de su responsable civil en su caso, tendiente a restituir el o los bienes
afectados a su estado anterior a la caución del daño, y sin perjuicios de los derechos de la
institución y/o de terceros perjudicados a perseguir mayores resarcimientos que en
derecho pudieran corresponder.
Artículo 35: El asociado imputado de una falta disciplinaria que pudiere, a criterio de la
comisión directiva, dar lugar a la sanción de advertencia, amonestación y suspensión y
que no registre sanciones previas en los dos años anteriores al hecho juzgado, podrá
acordar con la Comisión Directiva la suspensión del procedimiento a prueba sin que ello
implique admitir su responsabilidad.
La Comisión Directiva podrá oponerse a la suspensión del procedimiento a prueba,
debiendo fundar la oposición atendiendo, exclusivamente, a la gravedad del hecho
investigado.
El acuerdo que deberá plasmarse en acta, debe contemplar el compromiso por parte del
Asociado de cumplir, por un lapso que no excederá de un año, trabajos comunitarios del
artículo 33, los que se pautaran en cada caso.
Cumplido el compromiso sin que el asociado imputado cometa nuevas faltas disciplinarias
y cumplidas en su caso las tareas comprometidas, se extingue la acción. En caso contrario,
se continuará con el proceso.
Artículo 36º: Cuando la falta o faltas disciplinarias de que habla el artículo 26 hayan sido
cometidas por un miembro de la comisión directiva o suplente en ejercicio, y la Comisión
Directiva omitiera actuar como lo dispone el presente capítulo, la Comisión revisora de
cuentas, por sí, o por pedido formal de cualquier asociado, exigirá a la Comisión Directiva
el juzgamiento y en su caso la sanción, bajo apercibimiento de informar el incumplimiento
a los organismos de contralor.
Artículo 37º: El asociado suspendido disciplinariamente no podrá concurrir a los locales o
dependencias del club durante la vigencia temporal de la medida, pero no quedará
eximido de las obligaciones que le impone este estatuto, y si dejase de pagar sus cuotas o
contribuciones, incurrirá en mora con todos los efectos previstos en el artículo 18 y
concordantes.
Artículo 38º: Cualquier asociado podrá poner en conocimiento de La Comisión Directiva,
todo hecho que pueda dar lugar a sanciones disciplinarias a los Asociados. La Comisión
Directiva, dentro del término de quince (15) días contados desde la fecha de la
comunicación, deberá recibir declaración de todas aquellas personas que hayan tenido
conocimiento del hecho o participación en el mismo, pudiendo ampliar dicho plazo por
otros quince (15) días cuando las circunstancias del caso así lo exijan. La comisión directiva
podrá actuar de oficio cuando tome conocimiento de todo hecho que pueda dar lugar a
sanciones disciplinarias a los asociados.
Artículo 39º: En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Directiva
podrá suspender preventivamente en sus derechos al Asociado imputado, por resolución
fundada, y hasta tanto se dicte la resolución definitiva. El plazo de la suspensión
preventiva no podrá exceder de sesenta (60) días contados desde la notificación al
Asociado imputado.
Artículo 40º: Cumplido por la Comisión Directiva lo dispuesto en el Artículo 35º, la misma
pondrá, bajo sanción de nulidad, las actuaciones en conocimiento del sumariado mediante
notificación fehaciente, por el plazo de diez (10) días, pudiendo éste producir su descargo
por escrito. Si ofreciera pruebas, la Comisión Directiva podrá abrir el período probatorio
por un término máximo de quince (15) días.
Artículo 41º: Producido el descargo y fenecido en su caso el término de prueba, La
Comisión Directiva dictará resolución fundada dentro de los quince (15) días
subsiguientes, debiendo notificar lo decidido a los asociados sumariados, dentro del plazo
de 10 (diez) días desde la fecha que se dictó la resolución.
Artículo 42º: Notificada la resolución, y en caso de aplicarse una sanción de las previstas
en el artículo 32º, el Asociado sancionado podrá interponer apelación fundada ante la
Asamblea de Asociados, dentro del plazo de diez (10) días, debiendo el recurso ser tratado
ante la primera Asamblea que se celebre. Tal apelación tendrá, en todos los casos, efecto
no suspensivo.
Todos los plazos y términos establecidos en este Estatuto son perentorios y se contarán
por días hábiles. Las acciones originarias y/o derivadas de los hechos punibles que den
lugar a la instrucción del sumario interno, prescriben a los tres (3) años contados desde la
fecha de su comisión, o desde que la Comisión Directiva tuvo o debió tener conocimiento
de los mismos.
AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 43º: Son autoridades de la Institución y como tales deberán ser reconocidas y
respetadas por los Asociados, las que a continuación se mencionan. Sus deberes y
obligaciones, derechos y facultades están determinados en los artículos que tratan de
cada una de ellas en particular:
a. La Comisión Directiva, y todos sus miembros titulares y suplentes;
b. La Comisión Revisora de cuentas, miembros titulares y suplentes;
c. Las Asamblea de Asociados, convocadas estatutariamente,
Artículo 44°: La Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas deberán contemplar
un cupo de género en su composición, OPCION:
-Debiendo integrarse obligatoriamente de acuerdo al porcentual que se fije
proporcionalmente del total de asociados activos de cada género que integren el padrón
de asociados de la institución.
-Debiendo integrarse obligatoriamente en paridad de cada género.
Artículo 45°: La comisión directiva deberá estar integrada obligatoriamente al menos con
un asociado activo menor de 30 años de edad
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 46º: La Asociación será representada y administrada por la Comisión Directiva
compuesta por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal titular y
segundo vocal titular. La duración de los mandatos es de 3 ejercicios sociales. Los
miembros de comisión directiva no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el
desempeño de los cargos. El carácter de los mismos es personal e indelegable.
Artículo 47°: Juntamente con los titulares para los cargos de la Comisión Directiva según el
artículo 46º, se elegirá un primer vocal suplente y un segundo vocal suplente, que
actuarán cuando se produzcan vacantes definitivas o temporarias entre los Vocales
titulares.
Artículo 48º: La Comisión Directiva será elegida en la Asamblea Ordinaria, por simple
mayoría de votos de los asociados presentes. La comisión se renovará por lista completa.
Artículo 49º: En caso de renuncia, fallecimiento, licencia o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o definitiva de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el
reemplazante que disponga el estatuto, haciéndose el corrimiento correspondiente. En los
casos de vacancia transitoria este reemplazo será por el término de la vacancia.
Artículo 50º: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva o demás autoridades, se
deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) ser Asociado Activo y tener la
antigüedad indicada en el artículo 15º d); b) estar en el pleno goce de sus derechos como
asociado y tener plena capacidad jurídica; c) estar al día con el pago de la cuota social.
Artículo 51º: Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con la
presencia de más de la mitad de los miembros titulares que la integran, y las resoluciones
se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirán el voto de la mayoría absoluta,
en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto
a reconsiderarse.
Artículo 52º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes. Sin perjuicio
de que la Comisión Directiva fije fecha, hora y lugar para sus reuniones, cada reunión
deberá ser convocada por el Presidente o su reemplazante, o por la Comisión Revisora de
Cuentas, debiendo éste último citar cuando lo requieran tres miembros de la Comisión
Directiva, precisando el orden del día que pretenden se trate. La convocatoria deberá
indicar los temas a tratar, lugar, día y hora de la reunión, debiendo en estos casos
realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la misma. La citación a la
reunión deberá ser fehaciente, las notificaciones deberán cursarla el Secretario por orden
del Presidente y con una anticipación no menor a los dos días. Los miembros titulares y
suplentes de la comisión directiva y los revisores de cuentas tendrán la obligación de
informar, al momento de aceptar el cargo, un correo electrónico, donde podrán ser
notificados de la citación a las reuniones de Comisión Directiva, siendo válidas las
notificaciones a cada correo electrónico previamente informados, siempre que exista
fehaciente acreditación del envío.
La realización de las reuniones de Comisión Directiva podrá ser a distancia, utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
como condición esencial para su validez, obligatoriamente se deberá:
a.) garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b.) permitir la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c.) permitir la participación con voz y voto de todos los miembros y de los revisores de
cuentas, en su caso;
d.) grabar la reunión celebrada de este modo en soporte digital; debiendo el secretario
conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe
estar a disposición de cualquier asociado que la solicite;
e.) transcribir la reunión en el correspondiente libro de Actas de Comisión Directiva,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el
presidente y secretario.
f.) Fijarse en la convocatoria que se curse por correo electrónico el medio de
comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
Artículo 53º: El miembro de la Comisión Directiva que, previa notificación, faltara, sin
previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas, o a seis alternadas en un año
calendario, será intimado fehacientemente a concurrir a la siguiente reunión, de lo
contrario podrá ser desplazado de su cargo.
Artículo 54º: La Comisión Directiva se considera acéfala cuando el número de miembros,
quede reducido a tres miembros o menos, habiendo ya sido llamados todos los suplentes
a reemplazar a los titulares. En el supuesto de acefalía, el Revisor de cuentas se hará cargo
de la administración y deberá convocar a Asamblea a los efectos de la integración, dentro
de los treinta días de la acefalía. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que
puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes. Los electos
durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan. En caso de acefalía,
se dará intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 55: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea
más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración y representación de la entidad;
c) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto;
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias
que presenten los mismos;
e) Adoptar las medidas disciplinarias previstas y Sancionar a los asociados;
f) Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los
asociados mantuvieran con la entidad;
g) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de
los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestaciones,
suspensiones y despidos;
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del revisor de cuentas, y el
Presupuesto;
i) La adquisición y enajenación de bienes muebles, la percepción, dación, renuncia,
contratación o convenio de toda índole; el depósito y/o retiro, por intermedio de sus
organismos, de dineros y bienes, en el marco de sus atribuciones; contraer y emitir
obligaciones; y ejercer todos los poderes necesarios para cualquier gestión en
representación de la entidad, sin más limitaciones que las que le imponga este Estatuto,
j) La cesión y/o transferencia de derechos federativos de deportistas de la
institución.
k) Para la de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de
bienes inmuebles, requerirá la previa aprobación por parte de una Asamblea;
m) Dictar los reglamentos institucionales acordes al estatuto, los que deberán ser
aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección General de Personas
Jurídicas para su aprobación, previo a su aplicación;
n) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes; los nombramientos
de presidentes e integrantes deberá contar con la aprobación del presidente.
l) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo
a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria,
pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquella,
en función de la obtención de los fines y objetivos sociales. Todo esto con cargo de dar
cuenta a la primera Asamblea que se celebre;
o) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con
cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
p) Convocar a Asamblea General extraordinaria por cualquier asunto que a su juicio
revista trascendental importancia para la Institución.
q) Conformar un consejo asesor integrado por ex presidentes de la institución a los
fines de consultar respecto a diversas temáticas de relevancia para el club. Este consejo
deberá convocarse obligatoriamente como mínimo dos veces en cada año calendario. Las
opiniones de este consejo asesor no serán vinculantes.
r) Contemplar la conformación del grupo familiar entre diversas categorías de
asociados debiendo establecer obligatoriamente un beneficio y/o descuento en el valor de
la cuota social y/o en cualquier servicio que brinde el club.
DEL PRESIDENTE
Artículo 56º : El Presidente es la autoridad máxima de la asociación y tiene las atribuciones
y obligaciones siguientes: a) Posee todos los derechos, facultades y poderes necesarios
para representarla legalmente y actuar en su nombre con las únicas limitaciones
determinadas en este estatuto; b) Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva
cuando lo estime pertinente, personalmente o por intermedio del Secretario; c) Tiene
derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros
del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, tendrá doble voto d) Firma
conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las
Asambleas ; e) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y
demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión Directiva, no
permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos
por este Estatuto; f) Suscribir las actas. Documentos, correspondencia y otros papeles f)
Vela por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y
haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva
y de las Asambleas g) aprobar los nombramientos de presidentes e integrantes de las
subcomisiones h) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la comisión
directiva, sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 57º: El vicepresidente reemplazará al presidente, en caso de renuncia, licencia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o definitiva del
presidente. Las vacancias siempre deberán asentarse en las actas de Comisión Directiva,
previo a la asunción del Vicepresidente, quien durante este lapso ocupará la presidencia
con los mismos derechos y obligaciones que el presidente.
DEL SECRETARIO
Artículo 58º: El Secretario es el colaborador inmediato de la presidencia y tiene las
atribuciones y obligaciones siguientes: a) Refrendar la firma del Presidente. b) Asistir a las
reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas, firmando conjuntamente con el
Presidente las Actas de las mismas; c) Convocar y notificar a los miembros de la Comisión
directiva a las reuniones de comisión directiva, d) Encargarse de todo lo concerniente a las
convocatorias de las asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en
tiempo y forma; e) Recibir y dar curso a toda correspondencia que llegue a la Asociación, y
redactar o hacer redactar las respuestas y toda otra correspondencia a enviar f) Llevar
junto con el Tesorero, el Registro de Asociados g) Llevar los libros de actas de asambleas y
reuniones de la comisión directiva. h) Realizar la Coordinación de las subcomisiones que
se designen de acuerdo al artículo 49º l). i) Recopilar los documentos e informes
necesarios para la redacción de la memoria que deberá ser dirigida a los Asociados y
sometida a asamblea una vez aprobada por la Comisión Directiva, dirigir la redacción de la
memoria.
DEL TESORERO
Artículo 59º: El Tesorero es el responsable de los fondos y valores de la Asociación y tiene
las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas b) Llevar, de acuerdo
con el secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el
cobro de las cuotas sociales y demás acreencias; c) Llevar los libros de Contabilidad; d)
Presentar a la Comisión Directiva Balances trimestrales y nóminas de asociados morosos y
preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que
deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente ser sometidos a consideración
de la Asamblea General Ordinaria; e) rendir cuentas cuando se le requiera, f) Firmar los
recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la
Comisión directiva; g) Efectuar en el o los bancos que designe la Comisión Directiva, a
nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos de dinero y
valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que
estime la Comisión directiva, a los efectos de los pagos de urgencia; h) Firmar
conjuntamente con el Presidente los cheques, giros u otros documentos para la extracción
de fondos; i) Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad,
toda vez que la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se lo soliciten.
DE LOS VOCALES TITULARES Y LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 60º: Los vocales titulares son los miembros de la Comisión Directiva que esta
necesita para sus deliberaciones y consejo, siéndolo también el vicepresidente mientras
no esté desempeñando el cargo de presidente.
Los vocales titulares tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las
reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto; b) Colaborar con el
resto de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión
Directiva le asigne. c) Asumir la responsabilidad política del/ las áreas que específicamente
le asignen.
Los vocales Titulares reemplazarán, en el orden de la lista que los designara, al Secretario
y Tesorero, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o definitiva de los mismos.
Los vocales titulares reemplazarán, en el orden de la lista que los designara, al
vicepresidente cuando este se encuentre en ejercicio transitorio o definitivo de la
presidencia.
Los vocales titulares reemplazarán, en el orden de la lista que los designara, al presidente
en caso de renuncia, licencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la
vacancia transitoria o definitiva del vicepresidente y del presidente en simultáneo.
Artículo 61º: Los Vocales Suplentes tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a)
Asistir a las Asambleas; b) Entrar a formar parte de la Comisión directiva, reemplazando,
en el orden de la lista que los designara, a los Vocales Titulares en los casos de renuncia,
licencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o
definitiva de los mismos ; durante este lapso ocuparan el cargo de vocal titular con los
mismos derechos y obligaciones de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo
60º c) Concurrir, si pudieren, a las reuniones de la Comisión directiva, con voz pero sin
voto.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 62º: Es el órgano de contralor y revisión de las cuentas de la Entidad, teniendo a
su cargo vigilar y controlar la gestión económico- financiera y patrimonial del Club y el
estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias, como así también el correcto y
efectivo funcionamiento de las instituciones del presente Estatuto, asumiendo la
administración provisional del club en los casos previstos en el artículo 48º.
Composición.
Artículo 63º: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros
titulares y dos (2) miembros suplentes. Serán elegidos en simultaneo y en la misma boleta
con los miembros de Comisión Directiva. El mandato de los integrantes de la Comisión
Revisora de Cuentas durará tres (3) ejercicios económicos, admitiendo una reelección en
iguales términos que los previstos para el caso del Presidente de la Comisión Directiva.
Integración. Presidencia.
Artículo 64º: El órgano se integrará de la siguiente forma:
- dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente aportados por la lista que obtenga
el primer lugar en la elección de Comisión Directiva; y
- un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente aportados por la lista que obtenga el
segundo lugar en los mismos comicios, siempre que esta última haya alcanzado un piso
del 10% de los votos válidos emitidos en dicha elección.
A los efectos de su organización y funcionamiento, la Comisión Revisora de Cuentas
designará un presidente del cuerpo, debiendo dicho cargo recaer obligatoriamente en el
primer miembro titular de la lista de candidatos a Revisores de Cuentas que obtenga el
primer lugar en la elección de Comisión Directiva.
En el supuesto estatutariamente previsto de que se convoque a comicios exclusivamente
para elegir Comisión Revisora de Cuentas, la presidencia del órgano corresponderá a la
lista vencedora.
En los casos de vacancia temporaria o definitiva del Revisor de Cuentas que presida el
órgano, lo sucederá el miembro que hubiere figurado en segundo orden en la lista de
candidatos a Revisores de Cuentas de su misma lista.
Supuestos especiales.
Artículo 65º: En el supuesto de presentarse una sola lista al acto eleccionario, como así
también en el caso de que la segunda lista más votada no acceda al piso del diez por
ciento (10%) de los votos válidos emitidos, la Comisión Revisora de Cuentas será en su
totalidad integrada por los tres (3) candidatos a titulares y dos (2) candidatos a miembros
suplentes, pertenecientes a la misma lista que haya sido proclamada como triunfadora en
los comicios de comisión directiva.
Reuniones.
Artículo 66º: Las reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas deberán ser convocadas
por el presidente, o podrán ser convocadas por cualquier miembro titular del órgano, ante
la omisión del mismo, dentro de los cinco (5) días que fuere pedido, debiendo en ambos
casos notificarse fehacientemente a cada uno de los miembros revisores con fijación de
día y hora de la reunión y el orden del día a tratarse.
Artículo 67º: La Comisión Revisora de Cuentas se reunirá por lo menos una vez cada 3
(tres) meses, precisando el orden del día que pretenden se trate. La convocatoria deberá
indicar los temas a tratar, lugar, día y hora de la reunión, debiendo en estos casos
realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la misma. La citación a la
reunión deberá ser fehaciente, las notificaciones deberán cursarla el Presidente y con una
anticipación no menor a los dos días. Los miembros titulares y suplentes de la comisión
revisora tendrán la obligación de informar, al momento de aceptar el cargo, un correo
electrónico, donde podrán ser notificados de la citación a las reuniones, siendo válidas las
notificaciones a cada correo electrónico previamente informados, siempre que exista
fehaciente acreditación del envío.
La realización de las reuniones de La Comisión Revisora de Cuentas podrá ser a distancia,
utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, como condición esencial para su validez, obligatoriamente se deberá:
a.) garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b.) permitir la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c.) permitir la participación con voz y voto de todos los miembros
d.) grabar la reunión celebrada de este modo en soporte digital; debiendo el presidente
conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe
estar a disposición de cualquier asociado que la solicite;
e.) transcribir la reunión en el correspondiente libro de Actas de la Comisión Revisora, ,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por
todos sus miembros..
f.) Fijarse en la convocatoria que se curse por correo electrónico el medio de
comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
Artículo 67º: Las decisiones de la Comisión Revisora de Cuentas se adoptarán por mayoría
simple de votos de sus integrantes titulares. En caso de empate el presidente tendrá doble
voto.
Ausencias. Abandono de cargos.
Artículo 68º: El miembro de la Comisión Revisora que, previa notificación, faltara, sin
previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas, o a seis alternadas en un año
calendario, será intimado fehacientemente a concurrir a la siguiente reunión, de lo
contrario podrá ser desplazado de su cargo.
Miembros Suplentes. Funciones.
Artículo 69º: Los Revisores de Cuentas suplentes podrán participar de las reuniones del
órgano, con voz, pero sin voto.
Ejercicio regular de las funciones de fiscalización.
Artículo 70º: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ejercerán la fiscalización
que se les encomienda cuidando de no entorpecer la administración del Club.
Vacancias definitivas y temporarias. Acefalía.
Artículo 71º: En caso de vacancia definitiva o temporaria de cualquiera de los cargos
componentes del órgano, asumirá el suplente de la misma lista por la que aquél hubiera
sido electo, quien ocupará el cargo con todos los derechos, deberes y obligaciones del
titular.
Presentándose el supuesto de que se agoten las suplencias definitivas previstas en este
artículo y continúen produciéndose vacancias hasta dejar reducido el cuerpo a dos (2) o
menos miembros, el órgano se considerará acéfalo, debiendo convocarse a nuevas
elecciones para todos los cargos vacantes, dentro del término de cuarenta (40) días
contados desde acaecida la acefalía, a fin de completar el cuerpo.
Artículo 72º: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas las
siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una vez por
mes; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario,
teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando
frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d)
Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la
Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la
Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la
Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere
necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los
antecedentes de dicha convocatoria.; h) Convocar a reuniones de la Comisión Directiva
cuando lo estime pertinente, cumpliendo con los recaudos exigidos por este estatuto a
tales efectos i) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la
entidad.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 73º: Podrán ser, según el caso, Ordinarias y Extraordinarias.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 74º: La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del
plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social anual. La fecha
de cierre del ejercicio es el 30 de junio cada año.
En ella, se deberá: a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario,
Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisor de
Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva , de la Comisión Revisora de
Cuentas y a las demás autoridades que los reemplacen; c) Considerar, si lo hubiere,
cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; d) Tratar, si se hubiere peticionado,
los asuntos propuestos por el 10 % de los asociados con derecho a voto.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 75º: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la
Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las solicite la Comisión Revisora de
Cuentas o la soliciten a éstos últimos el 10 % de los asociados con derecho a voto; el plazo
para la realización de la misma no podrá superar los 40 días, caso contrario los solicitantes
podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos.
Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión
Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas; los pedidos deben ser resueltos dentro de un
plazo no mayor a los 10 días de la presentación de los mismos
Artículo 76º: En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la
mora con antelación al inicio de la asamblea.
Artículo 77°: Las asambleas, podrán ser a distancia, utilizando medios que les permitan a
los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, como condición esencial para
su validez, obligatoriamente se deberá:
a.) garantizar la libre accesibilidad de todos los asociados con voz y voto a la asamblea;
b.) permitir la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c.) permitir la participación con voz y voto de todos los asociados con voz y voto y de los
miembros de la comisión revisora de cuentas, en su caso;
d.) grabar la reunión celebrada de este modo en soporte digital; debiendo el secretario
conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe
estar a disposición de cualquier asociado que la solicite;
e.) transcribir la reunión en el correspondiente libro de Actas de Asamblea, dejándose
expresa constancia de los asociados que participaron y estar suscriptas por el presidente y
secretario.
f.) Fijarse en la convocatoria que se curse por correo electrónico el medio de
comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
Artículo 78º: Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación por 1 (un) día
en cualquier diario de circulación del domicilio de la sede y por circulares remitidas al
correo electrónico previamente informado por los asociados, con fehaciente acreditación
del envío del correo electrónico, con una anticipación no menor de 15 días corridos a la
fecha de realización, sin contar el día de la asamblea.
La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el
Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se
pondrá a disposición en la sede del Club, la documental que se vaya a tratar en aquella.
Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,
tanto como correspondiere.
En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o
Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental
anteriormente citada.
No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día
explicitado en la convocatoria
Artículo 79º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de los
Asociados concurrentes, media hora después de la señalada en la convocatoria, si antes
no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto.
Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de asociados presentes,
salvo que este estatuto prevea una mayoría superior.
Artículo 80º: Se establecerá un sistema de elección de autoridades por lista completa.
La comisión directiva designará una junta electoral conformada por tres asociados
designados al efecto que no sean parte de la comisión directiva, ni aspirantes a conformar
una lista, con 30 días de anticipación a la fecha de la asamblea donde se realizará la
elección y proclamación de las autoridades.
La elección de autoridades se hará por votación secreta y por simple mayoría de los
asociados presentes.
La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar
en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con 30 días de anticipación a la celebración de la
asamblea electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar
que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en
lugar visible, en el local de la sede social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente
este padrón y oponer reclamaciones, junto con la documental correspondiente, hasta 15
días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas
dentro de los 5 días de vencido este último plazo.
Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con 20 días de anticipación
a la asamblea electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro
de los 5 días a contar desde el vencimiento para el referido plazo.
En caso de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá
a su oficialización.
En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas,
la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de 48 horas para que sustituyan al
candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias,
no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es
inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente.
En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente
en la asamblea.
Presidente. Reelección.
Artículo 81 º: El Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva pueden ser
elegidos para asumir dichos cargos y funciones por no más de dos (2) períodos de
administración consecutivos. En el período inmediatamente posterior a aquellos dos,
podrán postularse solo para otro cargo distinto al que hubieren ocupado durante los dos
(2) períodos de administración consecutivos. Transcurrido ese período pueden volver a ser
candidatos a cualquier cargo que elijan.
DISOLUCIÓN, REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 82º: La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea
especialmente convocada al efecto.
La misma procede por:
a) las causales previstas en los artículos 163 y 183 del Código Civil y Comercial.
b) por reducción de la cantidad de asociados a un número inferior al total de los miembros
titulares y suplentes de la comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis
meses no se restableciese el mismo.
c) por decisión de sus asociados.
d) cuando habiendo intentando en distintas oportunidades integrar los órganos sociales,
fuere imposible.
Artículo 83º: La decisión de disolver deberá ser adoptada en una asamblea convocada al
efecto, cuyo quórum sea de la tercera parte de los asociados con derecho a voto y con el
voto de los dos tercios de los presentes
Artículo 84º: En el caso de disolución de la entidad se designará un liquidador o una
Comisión Liquidadora que podrá ser la misma comisión directiva en funciones o una
integrada como mínimo por tres asociados activos. Tanto el liquidador como la comisión
liquidadora nombrados deberán inscribirse en la Inspección General de Personas Jurídicas
y publicada su designación en el diario de mayor circulación de la localidad. Las
operaciones de liquidación serán controladas por la Comisión Revisora de Cuentas e
informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para la cancelación de la
autorización para funcionar.
Artículo 85º: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se
destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido
reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias,
habiendo obtenido de ésta administración (AFIP), el respectivo reconocimiento. De no ser
ello posible, se destinarán a un organismo nacional, provincial o municipal que decida la
Asamblea que resolvió la disolución.
Artículo 86º: El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcial o
totalmente, por la Asamblea de Asociados con el voto favorable de las dos terceras partes
de los Asociados con derecho a voto presentes en la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA